SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2016-S3

Fecha: 23-Nov-2016

III.3.   Otras consideraciones

Consta de obrados que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 11 de agosto de 2015, habiendo merecido decreto de 23 de septiembre de igual año (fs. 168), mediante el cual se dispuso que el accionante acredite la notificación realizada con el Auto de Vista, proveído que fue pronunciado a más de un mes de presentada la acción tutelar, que no obstante de la formulación de la excusa suscitada, se traduce en un espera excesiva de la resolución de admisión, toda vez que al margen de esta circunstancia que en sí ya vislumbra una demora en la tramitación, la notificación respectiva con dicho decreto se la realizó el 18 de abril de 2016 (fs. 169); es decir, después de más de siete meses de pronunciado el decreto, lo que sin duda evidencia una dejadez absoluta por parte del Tribunal de garantías que a más de inobservar la normativa legal establecida al respecto, ignoró por completo el carácter sumario y especial de este tipo de procesos que por su naturaleza deben ser rápidamente resueltos a objeto de la protección efectiva de los derechos denunciados como vulnerados, aspectos que -por lo mencionado- dicho Tribunal pasó por alto.

Por si todo lo anterior fuera poco, una vez admitida y señalada la audiencia para la consideración de esta acción tutelar, la misma fue suspendida en cuatro ocasiones, así la audiencia dispuesta para el 20 de junio de 2016 (fs. 178), fue reprogramada para el 4 de julio de igual año (fs. 190), la cual fue fijada para el 15 de ese mes y año (fs. 201), la que a su vez fue suspendida para el 29 de igual mes y año (fs. 208), y ésta nuevamente reprogramada para el 10 de agosto del mismo año (fs. 216); es decir, que la presente acción tutelar fue resuelta a un año de interpuesta la misma, lo que en definitiva desnaturaliza su carácter y altera su eficacia, no siendo posible que una acción de amparo constitucional cuyo diseño está dirigido a la protección inmediata, eficaz y oportuna de los derechos fundamentales, al margen de no cumplir con su cometido, a través de una negligente tramitación por parte del Tribunal de garantías, transgreda precisamente los derechos que debieran ser resguardados por la misma, correspondiendo en todo caso llamar severamente la atención al Tribunal que conoció esta acción de defensa, recomendando la observancia de la normativa legal establecida respecto al trámite y plazos determinados en el Código Procesal Constitucional, teniendo en cuenta en todo tiempo la naturaleza y carácter de las acciones de defensa.