Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
II.3.
II.3. A través del Auto de Vista 281 de 30 de diciembre de 2014, Mirael Salguero Palma, Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos y Victoriano Morón Cuéllar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, declararon admisible e improcedente la apelación incidental interpuesta por el hoy accionante (fs. 154 a 156), quien fue notificado el 11 de febrero de 2015 (fs. 174).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- b)
- d)
- e)
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Llamar severamente la atención