SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
d)
d) Aparentemente los hechos querellados no constituyen delito, ya que se trata de obligaciones de carácter civil-comercial, debiendo las divergencias ser resueltas en esa jurisdicción, por lo que la Jueza inferior -ahora codemandada- al admitir la solicitud de incompetencia en razón a la materia, garantizó los derechos al debido proceso y a la defensa, siendo viable que el presente caso sea remitido ante la autoridad judicial correspondiente, proceso en el cual se dilucidará si el contrato, las obligaciones y su consiguiente ejecución son o no válidos o inexistentes para la vida jurídica, no pudiéndose adecuar la conducta de los suscribientes en el tipo penal querellado, considerándose que los fundamentos de la acción penal emergen de contratos de carácter civil-comercial, los cuales hacen fe y ley entre las partes contratantes conforme lo dispone el art. 519 del Código Civil (CC); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- b)
- d)
- e)
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Llamar severamente la atención