SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
Fernando Julio Camacho Moya
Por su parte, Fernando Julio Camacho Moya -hoy coaccionante- señala que mediante Memorando DCH-D/0 627/12 de 9 de octubre de 2012, fue designado con el ítem 200502011, al Cargo de Técnico III, en el área de Archivo dependiente de la Unidad de Control de Ingresos y Análisis de la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, posteriormente, se fueron generando reasignaciones sin que haya existido corte o suspensión dentro de la institución; asimismo, fue notificado con Memorando DTH-RCTB/PRV/0062/16 de 16 de marzo de 2016, de preaviso pese a que el mismo no se halla vigente; empero, mediante Memorando DTH-RCTB/B/0515/16 de 16 de junio de 2016, le agradecieron sus servicios, situación que luego de haber sido denunciada ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, generó la emisión de la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 087/2016 de 7 de julio, emplazando y conminado al hoy demandado su inmediata reincorporación, decisión administrativa que de igual modo no fue cumplida conforme se tiene del Informe VR-059/2016 de 25 de ese mes.
- acción de amparo constitucional
- Martha Beatriz Condori Llusco
- Fernando Julio Camacho Moya
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- concedió en parte
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR