SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2016-S3

Fecha: 23-Nov-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos, manifestó que los Memorandos de agradecimiento de servicios no determinan la concurrencia de una causal prevista en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, considerándose por ello como un despido intempestivo. Por otro lado, el retiro de la accionante -Martha Beatriz Condori Llusco- se efectúa a través del “Memorando DTH-RCTB/B/0553/16” de agradecimiento de funciones el 6 de julio de 2016, siendo alejada desde esa fecha; además el “…decreto supremo 1233 en art. 3…” (sic), establece que el personal eventual y consultor de línea no están dentro de las clases de servidor público prevista en la Ley del Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-.