SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos, manifestó que los Memorandos de agradecimiento de servicios no determinan la concurrencia de una causal prevista en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, considerándose por ello como un despido intempestivo. Por otro lado, el retiro de la accionante -Martha Beatriz Condori Llusco- se efectúa a través del “Memorando DTH-RCTB/B/0553/16” de agradecimiento de funciones el 6 de julio de 2016, siendo alejada desde esa fecha; además el “…decreto supremo 1233 en art. 3…” (sic), establece que el personal eventual y consultor de línea no están dentro de las clases de servidor público prevista en la Ley del Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-.
- acción de amparo constitucional
- Martha Beatriz Condori Llusco
- Fernando Julio Camacho Moya
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- concedió en parte
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR