SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
II.2.
II.2. Por Memorando MOA/DGCH/0334/10 de 2 de septiembre de 2010, el Director de Gestión de Capital Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, designó a Fernando Julio Camacho Moya -ahora coaccionante- al cargo de Técnico de Archivo (Técnico III) de la Unidad de Control de Ingresos y Análisis dependiente de la Dirección de Recaudaciones (fs. 50); siendo posteriormente designado por Memorando DCH-D/0 627/12 de 9 de octubre de 2012, al mismo cargo (fs. 51); y, el 4 de enero de 2013, fue reasignado a la Unidad de Ingresos y Control Tributario dependiente de la Dirección de Recaudaciones y Políticas Tributarias (fs. 54); el 21 de enero de 2013, fue designado al cargo de Encargado de Archivo Vehículos de la Unidad de Ingresos y Control Tributario, dependiente de dicha Dirección (fs. 55); el 1 de septiembre de 2014, fue reasignado al cargo de Técnico Administrativo II, al puesto de Encargado de Archivo (fs. 56); el 1 de octubre de 2014, fue reubicado al Área de Gestión Administrativa y Políticas Tributarias para que desempeñe las funciones y tareas que le sean asignadas por su inmediato superior (fs. 59); el 11 de mayo de 2015, fue reasignado al cargo de Técnico Administrativo II, al puesto de Encargado de Archivos (fs. 57).
- acción de amparo constitucional
- Martha Beatriz Condori Llusco
- Fernando Julio Camacho Moya
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- concedió en parte
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR