SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
Fragmento 4
Finalmente, el art. 1 de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, incorporó “…al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo”, precepto que al no ser considerado, provocó el desconocimiento de los principios rectores de protección del trabajo relacionados con el in dubio pro operario y la condición más beneficiosa que prevé que en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida esta debe ser respetada en la medida que sea más favorable al trabajador, ante la nueva norma que se aplicará, así como el principio de primacía de la realidad donde prevalezca la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes.
- acción de amparo constitucional
- Martha Beatriz Condori Llusco
- Fernando Julio Camacho Moya
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- concedió en parte
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR