Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
I.2.3. Intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
Boris Efraín Cárdenas Sanjinés, en representación del referido Ministerio, en audiencia señaló que la base y sustento que tienen para admitir la desvinculación de la ahora accionante -Martha Beatriz Condori Llusco- es el preaviso, cuando conforme al nuevo marco constitucional se abre un paradigma que es la protección de los trabajadores, ya que a partir del “art. 46” en adelante, el Estado es quien debe dar estabilidad laboral; asimismo, emitida la Conminatoria de reincorporación, la entidad demandada no procedió a la misma, por lo que es permisible la interposición de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- Martha Beatriz Condori Llusco
- Fernando Julio Camacho Moya
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- concedió en parte
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR