SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
II.1.
II.1. Martha Beatriz Condori Llusco -ahora accionante-, por Memorando DCH-A/0297/11 de 1 de agosto de 2011, fue designada por el Director de Capital Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, al cargo de Laboral II de la Unidad de Ingresos Tributarios dependiente de la Dirección de Recaudaciones (fs. 10); posteriormente, fue reasignada el 11 de abril de 2012, a la referida Unidad (fs. 11); y el 4 de enero de 2013, a la Dirección de Recaudaciones y Políticas Tributarias, dependiente de la Oficialía Mayor Administrativa Financiera (fs. 12); el 1 de marzo de ese año, a la Dirección de Recaudaciones y Políticas Tributarias (fs. 13); el 23 de enero de 2014, a la Unidad de Ingresos y Control Tributario de la Dirección de Recaudaciones y Políticas Tributarias, al cargo de Laboral I, puesto de Auxiliar (fs. 14); el 2 de junio de dicho año, a la Unidad de Ingresos y Control Tributario dependiente de la Dirección de Recaudaciones y Políticas Tributarias, al cargo Laboral I, puesto de Auxiliar (fs. 15); y el 1 de septiembre del citado año y el 1 de julio de 2015, al mismo cargo (fs. 16 y 17).
- acción de amparo constitucional
- Martha Beatriz Condori Llusco
- Fernando Julio Camacho Moya
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- concedió en parte
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR