SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2016-S3

Fecha: 23-Nov-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

Los accionantes consideran que se lesionaron sus derechos al trabajo, a la seguridad social, a la estabilidad laboral, a la remuneración, al salario, y a una fuente laboral y empleo digno, por cuanto encontrándose desempeñando sus funciones en el Gobierno Autónomo Municipal del El Alto, fueron cesados de sus labores mediante Memorandos de agradecimiento de servicios, cuando de acuerdo a la Ley 321, ya no pueden ser despedidos sin una causa razonable, por lo que acudieron a la respectiva Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia administrativa que emitió Conminatorias de reincorporación disponiendo su inmediata restitución a sus funciones dentro de dicha entidad; empero, las mismas no fueron cumplidas.

Al respecto, si bien es cierto que a partir de la SCP 0177/2012, enfatizando la vigencia plena del principio protector y de la estabilidad laboral, se desarrolló un razonamiento jurisprudencial destinado a hacer efectivo el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral; empero, ello no constituye un óbice conforme al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, para verificar si la conminatoria consideró la normativa vinculante al caso o que no se observó alguno de los elementos del debido proceso; consiguientemente, cabe la posibilidad de disponer la inejecutabilidad de la Conminatoria de reincorporación.

De la lectura de las Conminatorias JRTEA-BECS-C.R. 087/2016 de 7 de julio y JRTEA-BECS-C.R. 092/2016 de 26 de ese mes, de reincorporación expedidas por el Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, se advierte que adolecen de una adecuada fundamentación, pues no se explican las razones por las cuales dentro de las denuncias ante supuestos despidos ilegales presentadas por los hoy accionantes en su condición de funcionarios municipales, esa autoridad dispuso su reincorporación, aplicando en ambos casos la Ley General del Trabajo, mas no así el Estatuto del Funcionario Público ni otras normas conexas que rigen a la Administración Pública; además, que en dichas Conminatorias de reincorporación no se hace ninguna referencia a la condición de los hoy accionantes en el ámbito laboral, trátese de personal a contrato eventual, a plazo fijo o funcionarios de carrera, sometidos cada cual a diferentes normas, tampoco se efectúa ningún análisis sobre la legalidad o ilegalidad de los preavisos que fueron expedidos contra los ahora accionantes.  

Consiguientemente, dichas Conminatorias de reincorporación carecen de sustento legal, y por consiguiente, inobservaron las reglas del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, basando su decisión únicamente en los Decretos Supremos 28699 y 0495, así como en la Ley General del Trabajo; empero, ignorando los precedentes desarrollados por este Tribunal Constitucional Plurinacional que son de carácter vinculante y obligatorio, toda vez que no se tomó en cuenta que a partir de la SCP 2355/2012 de 22 de noviembre, se estableció que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de una debida fundamentación.

Por lo anotado, corresponde en el caso concreto denegar la tutela impetrada, pues las Conminatorias de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 087/2016 y JRTEA-BECS-C.R. 092/2016, emitidas por la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, al carecer de fundamentación, hace que las mismas sea inejecutables por parte de esta jurisdicción.