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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2016-S3

    Fecha: 24-Nov-2016

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III.1.   Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
    • la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
    • se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos
    • en estrecha conexión con la dignidad humana
    • III.3.1. Sobre la denunciada falta de comunicación de la imposición de detención preventiva al Juez de Ejecución Penal y la no remisión de antecedentes del caso al Juez competente
    • III.3.2.  Sobre la denunciada falta de respuesta a sus solicitudes de atención médica
    • CONFIRMAR en parte
    • 1° CONCEDER
    • 2° DENEGAR

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