SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 020/2016 de 15 de septiembre, cursante de fs. 171 a 173 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que Alonzo Ricardo Pinto Olmos, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del referido departamento -hoy codemandado- tramite la cesación de la detención preventiva del accionante, y que las autoridades judiciales ahora demandadas instruyan la recepción de sus memoriales para ser providenciados como corresponda, bajo los siguientes fundamentos: a) Tras haberse advertido que el Juez hoy codemandado tuvo conocimiento del caso con anterioridad, este omitió remitir antecedentes ante el Juzgado de Ejecución Penal en esa oportunidad; asimismo, los funcionarios judiciales de su juzgado no recepcionaron los memoriales del accionante aspecto que es atribuible a dicha autoridad judicial por dirigir y supervisar las actuaciones de sus funcionarios subalternos; y, b) Se evidencia que el Juez hoy demandado incurrió en cierta dilación en la remisión de la causa ante el Juez competente producto del allanamiento a la recusación formulado en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos
- en estrecha conexión con la dignidad humana
- III.3.1. Sobre la denunciada falta de comunicación de la imposición de detención preventiva al Juez de Ejecución Penal y la no remisión de antecedentes del caso al Juez competente
- III.3.2. Sobre la denunciada falta de respuesta a sus solicitudes de atención médica
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR