Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante señala como lesionados sus derechos al debido proceso, a la salud, a un proceso público, al juez natural, a la igualdad, a la presunción de inocencia, a la defensa, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la valoración razonable de la prueba y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 1, 14, 21.7, 109, 113, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos
- en estrecha conexión con la dignidad humana
- III.3.1. Sobre la denunciada falta de comunicación de la imposición de detención preventiva al Juez de Ejecución Penal y la no remisión de antecedentes del caso al Juez competente
- III.3.2. Sobre la denunciada falta de respuesta a sus solicitudes de atención médica
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR