SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
1)
Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 15 de septiembre de 2016, cursante de fs. 60 a 61 vta., y en audiencia, manifestó que: 1) Producto de la recusación y el allanamiento de su autoridad a solicitud del Ministerio Público emitió el Auto interlocutorio 120/2016, disponiendo la remisión de antecedentes ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto de ese departamento; 2) El Secretario de Juzgado en suplencia legal no se hizo presente a tiempo, a objeto de remitir los antecedentes; y, 3) Pese a que el 14 de igual mes y año, se enviaron los treinta cuerpos al referido Juzgado, los mismos no fueron recepcionados por la autoridad judicial hoy codemandada.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la salud, a un proceso público, al juez natural, a la igualdad, a la presunción de inocencia, a la defensa, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la valoración razonable de la prueba y a la presunción de inocencia, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra: 1) No se comunicó la imposición de detención preventiva al Juez de Ejecución Penal; 2) Ante su allanamiento a la recusación, la autoridad judicial ahora demandada no remitió obrados ante el Juez competente; 3) El Juez hoy codemandado se negó a recibir su memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva; y, 4) Las autoridades judiciales ahora demandadas no consideraron sus solicitudes de atención médica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos
- en estrecha conexión con la dignidad humana
- III.3.1. Sobre la denunciada falta de comunicación de la imposición de detención preventiva al Juez de Ejecución Penal y la no remisión de antecedentes del caso al Juez competente
- III.3.2. Sobre la denunciada falta de respuesta a sus solicitudes de atención médica
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR