Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo la valoración íntegra de su salud para la adopción de una medida sustitutiva, realizable dentro de los plazos emergentes de una situación de riesgo vital, disponiendo además la remisión de obrados al Juez competente quien deberá ordenar el envió de antecedentes ante el Juez de Ejecución Penal de turno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos
- en estrecha conexión con la dignidad humana
- III.3.1. Sobre la denunciada falta de comunicación de la imposición de detención preventiva al Juez de Ejecución Penal y la no remisión de antecedentes del caso al Juez competente
- III.3.2. Sobre la denunciada falta de respuesta a sus solicitudes de atención médica
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR