SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
Fragmento 3
Asimismo, Alonzo Ricardo Pinto Olmos, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz -hoy codemandado- conculcó sus derechos y garantías afectando directamente su libertad al no recibir el memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva pese a que el 8 de septiembre de 2016 recibió el legajo de apelación por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por lo que conociendo la existencia de un trámite de recusación del Juez ahora demandado se negó a recibir su solicitud de cesación de la detención preventiva, viéndose desamparado por no existir autoridad judicial que asuma conocimiento de su petición la cual se encuentra ligada a su salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos
- en estrecha conexión con la dignidad humana
- III.3.1. Sobre la denunciada falta de comunicación de la imposición de detención preventiva al Juez de Ejecución Penal y la no remisión de antecedentes del caso al Juez competente
- III.3.2. Sobre la denunciada falta de respuesta a sus solicitudes de atención médica
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR