SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra -por la presunta comisión del delito de consorcio de jueces, fiscales y abogados-, en el que se le impuso detención preventiva, encontrándose en absoluto estado de indefensión por cuanto las autoridades judiciales ahora demandadas actuaron con total inobservancia del debido proceso, toda vez que sus solicitudes de atención médica no fueron consideradas, comprometiendo su salud y por ende poniendo en riesgo su vida, tampoco se remitieron los actuados pertinentes al Juez de Ejecución Penal dada la imposición de la detención preventiva a fin que se precautelen sus derechos, y ante el allanamiento de Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandado- a la recusación interpuesta por el Ministerio Publico, no remitió obrados ante el Juez competente, limitando su acceso a una autoridad judicial que pueda considerar y atender sus solicitudes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos
- en estrecha conexión con la dignidad humana
- III.3.1. Sobre la denunciada falta de comunicación de la imposición de detención preventiva al Juez de Ejecución Penal y la no remisión de antecedentes del caso al Juez competente
- III.3.2. Sobre la denunciada falta de respuesta a sus solicitudes de atención médica
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR