SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2016-S3

Fecha: 24-Nov-2016

III.3.2.  Sobre la denunciada falta de respuesta a sus solicitudes de atención médica

Al respecto, de los memoriales presentados por el accionante y que fueron referidos en la Conclusión II.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el Juez hoy demandado tomó conocimiento de la denuncia del imputado respecto a su delicado estado de salud que ocasionó su urgente evacuación al Centro Médico Especializado S.R.L. “…luego de 12 horas de sufrimiento…” (sic), refiriendo su traslado de emergencia al centro hospitalario debido a la postergación en la consideración de salidas autorizadas para su atención médica, constando por certificado médico de 12 de septiembre de 2016, la internación del accionante el 3 de igual mes y año, concluyendo que este padece de bronquitis aguda, quiste de gran tamaño en el riñón izquierdo y trastornos de excitabilidad miocardiaca, advirtiéndose por el mencionado certificado médico, que en caso “…de no procederse como indica el medico Urólogo corre el riesgo de infección del quiste o tornarse maligno en este caso corre el riesgo de perder el riñón izquierdo y comprometer la vida misma del enfermo” (sic).

De lo anteriormente descrito se advierte que pese a que el Juez hoy demandado conoció las solicitudes del accionante respecto a sus salidas para su atención médica dado su estado de salud, omitió imprimir el trámite correspondiente a dichas solicitudes, evitando pronunciamiento alguno al respecto, lo cual agravó la situación del privado de libertad, afectando directamente su derecho a la salud vinculado a la vida, aspecto que conlleva a la aplicación de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional al haberse constatado que el Juez hoy demandado no consideró la solicitud del accionante poniendo en riesgo su vida tras haberse evidenciado que conforme la conclusión del certificado médico referido supra el accionante padece de bronquitis aguda, quiste de gran tamaño en el riñón izquierdo y trastornos de excitabilidad miocardiaca, advirtiéndose que en caso “…de no procederse como indica el medico Urólogo corre el riesgo de infección del quiste o tornarse maligno en este caso corre el riesgo de perder el riñón izquierdo y comprometer la vida misma del enfermo” (sic), aspectos que impelen a esta Sala a conceder la tutela impetrada en atención a la acción de libertad correctiva, debiendo la actual autoridad competente -Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz- tramitar y resolver de forma expedita la solicitud de salidas médicas del accionante.

Finalmente, respecto a la alegada negativa de recepción del memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva por parte del Juez hoy demandado, el accionante no acreditó tal extremo, constando más al contrario que dicha autoridad desmintió la supuesta instrucción a sus funcionarios judiciales subalternos de no recepcionar el memorial de referencia al mencionar que “…para responder, no se ha dispuesto eso, el responsable es Secretaria y si la misma indicaría que es porque el cuaderno no está, mal se podría decir que es por disposición mía, más aun considerando que los procesos deben tener una respuesta positiva y célere…” (sic), por lo que al no existir la posibilidad de tomar convicción de lo alegado por el accionante la justicia constitucional a través de esta vía se ve imposibilitada de emitir pronunciamiento alguno al respecto, por carecer de etapa probatoria amplia.