SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
i)
Alonzo Ricardo Pinto Olmos, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: i) El cuaderno de control jurisdiccional fue recepcionado el 15 de septiembre de 2016, producto del allanamiento a la recusación del Juez hoy demandado, radicando la causa ante su despacho, por lo que no se advierte la existencia de lesión a los derechos invocados; y, ii) Es la segunda vez que asume competencia en el referido caso, puesto que anteriormente ya conoció por un tiempo aproximado a dos meses, producto del alejamiento de la entonces Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del citado departamento.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, puesto que dentro del proceso penal iniciado en su contra: i) No se comunicó la imposición de detención preventiva al Juez de Ejecución Penal; ii) Ante su allanamiento a la recusación, la autoridad judicial hoy demandada no remitió obrados ante el Juez competente; iii) El Juez ahora codemandado se negó a recibir su memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva; y, iv) Las autoridades judiciales ahora demandadas no consideraron sus solicitudes de atención médica.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene el Auto interlocutorio 120/2016 de 9 de septiembre, emitido por el Juez hoy demandado en atención a la solicitud de recusación planteada por el Ministerio Público en su contra, en la que dicha autoridad se separa del conocimiento de la causa disponiendo la remisión de antecedentes ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora codemandado- (Conclusión II.1.), constando por providencia de 15 del citado mes de 2016 la radicatoria de la causa ante el Juez ahora codemandado (Conclusión II.2.); asimismo, se tienen memoriales presentados el 5 y 7 del mismo mes y año, ante el Juez hoy demandado en los que el accionante pone a conocimiento su estado médico solicitando la urgente consideración de su salud (Conclusión II.3.), cursando notas de evolución médicas en la que se evidencia que el hoy accionante el 3 del referido mes y año, ingresó al Centro Médico Especializado S.R.L.; y, el certificado médico de 12 de igual mes y año, en el que consta su estado de salud (Conclusión II.4.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos
- en estrecha conexión con la dignidad humana
- III.3.1. Sobre la denunciada falta de comunicación de la imposición de detención preventiva al Juez de Ejecución Penal y la no remisión de antecedentes del caso al Juez competente
- III.3.2. Sobre la denunciada falta de respuesta a sus solicitudes de atención médica
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR