SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1314/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
denegó
El Tribunal Decimoprimero de Sentencia Penal de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2016 de 7 de mayo, cursante de fs. 67 vta. a 70, denegó la tutela solicitada, “… referente al procesamiento indebido, toda vez que no concurren las causales, pero ordena al Juez cautelar que una vez el imputado comparezca al juzgado se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión salvo las medidas cautelares de carácter real…” (sic), con el fundamento que: a) Respecto de la primera declaratoria de rebeldía, la misma fue apelada, y se encuentra pendiente de resolución, “no concurre el principio de subsidiariedad”; y, b) Con relación a la segunda declaratoria de rebeldía, la misma fue legalmente emitida, porque fue legalmente notificada al ahora accionante; empero, es un exceso establecer que sólo puede ser dejada sin efecto la rebeldía y el mandamiento de aprehensión en una audiencia cautelar o en una audiencia posterior, debiendo aplicarse el art. 91 del CPP, es decir, una vez que el imputado comparezca ante el Juzgado, se elabore un acta donde se demuestre la comparecencia, y no precisamente esperar a la audiencia cautelar.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde, catalizando la detención del imputado a efectos de asegurar la comparecencia del mismo al proceso, detención que tiene un carácter preventivo, provisional y no sancionatorio
- expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido
- Fragmento 12
- III.3. La solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- Fragmento 16
- III.4.1. Respecto a la problemática planteada en el inc. i)
- III.4.2. En cuanto a la problemática planteada en el inc. ii)
- III.4.3. En relación a la problemática planteada en el inc. iii)
- REVOCAR