SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1314/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
III.4.3. En relación a la problemática planteada en el inc. iii)
Asimismo, el accionante manifiesta estar ilegalmente perseguido a través de una segunda e ilegal declaratoria de rebeldía emitida en la nueva audiencia de medidas cautelares -de 6 de mayo de 2016-, pese a encontrarse ya con una anterior declaratoria de rebeldía y la emisión de mandamiento de aprehensión en su contra, por lo que solicita se deje sin efecto la misma y el mencionado mandamiento de aprehensión.
Sin embargo, cabe aclarar que si bien el accionante manifiesta estar anteriormente declarado rebelde; empero, no se debe olvidar que esa rebeldía corresponde a un primer pronunciamiento por parte de la autoridad demandada la cual fue objeto de apelación que aún no fue resuelto por el Tribunal ad quem, aspecto que no es óbice para que un procesado declarado rebelde, previo pago de costas de su rebeldía se ponga a derecho dentro el proceso penal y pueda actuar dentro del mismo proceso con todas las prerrogativas que establece la norma adjetiva penal, como ocurrió en el presente caso, y como consecuencia pueda ser citado dentro el mismo por la autoridad judicial que conoce el proceso; es decir, si es llamado por la autoridad judicial de acuerdo a ley, el encausado que pagó las costas de rebeldía, tiene la obligación de acudir a la misma, justamente porque se puso a derecho y a disposición del proceso.
En el caso sub judice, por memorial de 29 de abril de 2016, el declarado rebelde -ahora accionante-, adjuntando boleta de pago por concepto de multa de rebeldía -purga rebeldía-, solicitando se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, poniéndose a derecho dentro el proceso penal en su contra con su comparecencia, habilitándo su actuación dentro el proceso penal, aspecto que se puede concluir de la tramitación posterior de su apelación incidental, donde la autoridad ahora demandada por decreto de 4 de mayo de 2016, ordenó por Secretaría que se remitan obrados ante el superior en grado (fs. 4); asimismo, es preciso considerar que en el memorial de 29 de abril de 2016, el accionante manifestó que: “…su autoridad corrigiendo procedimiento ya me señalo audiencia de aplicación de medidas cautelares mediante decreto de fecha 27 de abril de 2016, donde ordeno el pago de la multa de rebeldía y me señalo AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES para el viernes 6 de mayo de 2016, motivo por el cual en cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad adjunto la BOLETA DE PAGO en función a la planilla por la secretaria de despacho…” (sic), actuado procesal que permite a este Tribunal concluir que el accionante tenía conocimiento del señalamiento de audiencia cautelar para el 6 de mayo del 2016.
Ahora bien, del acta de audiencia de acción de libertad, el informe de la autoridad demanda y Resolución del Tribunal de garantías, se tiene que ante la inconcurrencia del accionante a la audiencia de medidas cautelares de 6 de mayo de 2016, éste fue declarado rebelde y la autoridad demandada expidió mandamiento de aprehensión en su contra, al no presentarse a dicho acto procesal, toda vez que habrían sido legalmente notificadas las partes.
En efecto y conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante, una vez declarada su rebeldía, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión ordenado por la autoridad judicial, inmediatamente, debió acudir ante el Juez demandado y justificar su incomparecencia por grave y legítimo impedimento al acto procesal señalado por la autoridad jurisdiccional, con la finalidad de que esta revoque el Auto de rebeldía, y así se deje también sin efecto las órdenes dispuestas con fines de su comparecencia al proceso, conforme manda el art. 91 in fine del CPP que dispone: “Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza”; en caso similar, la SCP 0994/2015-S3 de 12 de octubre, entendió que “…el accionante, una vez declarada su rebeldía, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión debió acudir ante la autoridad que la emitió justificando su incomparecencia o impedimento de concurrencia a la audiencia, con el objeto de dejar sin efecto el mandamiento de arraigo y aprehensión para su comparecencia al proceso; de acuerdo al art. 91 in fine del CPP, ‘Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza´; ordenamiento jurídico a disposición de las partes procesales; y también que, da la oportunidad a las autoridades demandadas de poder revisar la determinación asumida o en su caso rectificar la lesión al derecho a la libertad y emitan un pronunciamiento”.
En el presente caso, no se advierte que el accionante haya acudido previamente ante la autoridad jurisdiccional del proceso con prueba que justifique su incomparecencia para que este tenga la oportunidad de pronunciarse al respecto, al no haber actuado de esta manera, corresponde se aplique el entendimiento respecto a la excepcional subsidiariedad establecida en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional, y en consecuencia la tutela solicitada sea denegada, aclarando que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde, catalizando la detención del imputado a efectos de asegurar la comparecencia del mismo al proceso, detención que tiene un carácter preventivo, provisional y no sancionatorio
- expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido
- Fragmento 12
- III.3. La solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- Fragmento 16
- III.4.1. Respecto a la problemática planteada en el inc. i)
- III.4.2. En cuanto a la problemática planteada en el inc. ii)
- III.4.3. En relación a la problemática planteada en el inc. iii)
- REVOCAR