SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1314/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1314/2016-S3

Fecha: 24-Nov-2016

III.4.2. En cuanto a la problemática planteada en el inc. ii)

Se tiene que, el Juez demandado libró el mandamiento de aprehensión contra el ahora accionante, “… por haberse procedido a la declaración de Rebeldía mediante auto de fecha 22 de Abril de 2016, dentro de la audiencia de aplicación de medidas cautelares que sigue el Ministerio Público en su contra…” (sic [Conclusión II. 1.]); también, el 29 de abril de 2016, el ahora accionante, adjuntó boleta de pago por concepto de multa de rebeldía y solicitó dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión y el 4 de mayo del mismo año, la autoridad judicial demandada, providenció “NO HA LUGAR la solicitud de dejar sin efecto mandamiento de aprehensión, debiendo estarse al decreto de 29 de abril de 2016 y los fundamentos allí expuestos…” (sic [Conclusión II.3.]).

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, ante la incomparecencia injustificada del imputado a una citación, será declarado rebelde; sin embargo, el declarado rebelde al comparecer voluntariamente a juicio antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real; es decir, ante la presentación voluntaria del rebelde, deberá dejarse sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra, por cuanto, su finalidad de comparecencia a juicio, fue efectuada, una actuación judicial en contrario significaría una persecución indebida del justiciable, por la vigencia de una orden restrictiva de su libertad, sin causa justificada.

Ante la comparecencia voluntaria del accionante acompañando la boleta de pago de costas de rebeldía y pidiendo dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra, la autoridad demandada debió resolver la misma dentro de las veinticuatro horas de conocida, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión, en razón a que con la voluntad expresa de ponerse a derecho por el imputado -declarado rebelde-, las medidas emergentes del Auto de rebeldía con fines de comparecencia, queden sin efecto por mandato del art. 91 primera parte del CPP; pero, el Juez demandado, en total inobservancia de la norma legal y de la jurisprudencia constitucional, señaló “NO HA LUGAR a la solicitud de dejar sin efecto mandamiento de aprehensión, debiendo estarse al decreto de 29 de Abril de 2016 y los fundamentos allí expuestos…” (sic), contraviniendo, lo dispuesto en consecuencia por la normativa adjetiva penal citada supra, pues el proceso debió seguir su trámite, dejándose sin efecto la orden de restricción de su derecho a la libertad.

 
En efecto, en el caso en concreto, una vez efectuada la comparecencia voluntaria del acciónate, y antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión, correspondía que el Juez demandado deje sin efecto dicha orden, toda vez que la comparecencia al proceso penal fue cumplida; sin embargo, la autoridad judicial demandada al no dar lugar a lo solicitado -petición de dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión-, actuó de forma contraria al razonamiento vertido precedentemente, no considerándose justificable dicha determinación, pues se constituye en una persecución indebida, lesionando el derecho a la libertad del accionante, mereciendo su tutela por esta vía.