Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1314/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
II.3.
II.3. Cursa memorial de 29 de abril de 2016, presentado por Juan José Salvatierra Algarañaz -hoy accionante-, por el que adjuntó boleta de pago por concepto de multa de pago de rebeldía y solicitó se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión (fs. 13 vta.) y por decreto de 4 de mayo de igual año, se determinó “NO HA LUGAR a la solicitud de dejar sin efecto mandamiento de aprehensión, debiendo estarse al decreto de 29 de Abril de 2016 y los fundamentos allí expuestos…” (sic) (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde, catalizando la detención del imputado a efectos de asegurar la comparecencia del mismo al proceso, detención que tiene un carácter preventivo, provisional y no sancionatorio
- expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido
- Fragmento 12
- III.3. La solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- Fragmento 16
- III.4.1. Respecto a la problemática planteada en el inc. i)
- III.4.2. En cuanto a la problemática planteada en el inc. ii)
- III.4.3. En relación a la problemática planteada en el inc. iii)
- REVOCAR