SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1314/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1314/2016-S3

Fecha: 24-Nov-2016

Fragmento 12

De la jurisprudencia vigente y la norma procesal citada, se tiene que el mandamiento de aprehensión -entre otras medidas dispuestas por la autoridad judicial de acuerdo al art. 89 del CPP-, emitida como emergencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como finalidad la comparecencia del rebelde al proceso penal; en ese sentido, si éste comparece de manera voluntaria, el mandamiento de aprehensión dispuesto en mérito a los arts. 87 y 89 del CPP- y alguna otra dispuesta con fines de comparecencia-, ya no mantiene su necesidad debiendo la autoridad judicial dejar sin efecto el señalado mandamiento, así el art. 91 del CPP, dispone que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. Ahora bien, el procedimiento para que el declarado rebelde comparezca voluntariamente en el proceso penal, indica que el imputado declarado rebelde o su fiador pagará las costas de su rebeldía -purga rebeldía-, teniéndose este actuado como la manifiesta voluntad de ponerse a derecho por parte del declarado rebelde, en consecuencia ante el pago de costas de la rebeldía para la comparecencia voluntaria, la autoridad jurisdiccional del proceso debe dejar sin efecto las medidas dispuestas para este fin -entre ellos el mandamiento de aprehensión-, resolviendo en providencia dentro las veinticuatro horas de acuerdo al art. 132 inc. 1) del CPP.