SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1314/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
i)
Juan José Subieta Claros, Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia, refirió que: i) Habiéndose fijado la audiencia para horas 09:00 de 22 de abril de 2016, el referido memorial que pedía suspensión de la audiencia, llegó a su conocimiento a horas 09:50, cuando el accionante ya fue declarado rebelde, sin embargo, el 25 de igual mes y año por providencia se respondió a la misma indicando que el actuado procesal ya fue suspendido por ausencia del imputado, además por “auto num. 190/2016” de la misma fecha, se resolvió respecto al justificativo que presentó, rechazando los fundamentos expuestos por el ahora accionante, Auto que fue apelado el 5 de mayo de 2016, por parte del imputado, la misma se encuentra pendiente de resolución en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, ii) Respecto a que purga rebeldía, este actuado no deja sin efecto el mandamiento de aprehensión, sino la comparecencia, y entendiendo que en la apelación presentada por el imputado manifestando “me apersono” e interpretando de manera amplia se entendió que “está compareciendo” para este acto se señaló audiencia de medidas cautelares por decreto para el 6 de mayo del mismo año; empero, el imputado no asistió a este acto por lo que se lo volvió a declarar rebelde.
El accionante considera como vulnerados sus derechos a la libertad, a la vida y el debido proceso, por cuanto, la autoridad demandada i) Dispuso su rebeldía ordenando se emita mandamiento de aprehensión en su contra, pese a que presentó justificativos día antes de celebrada la audiencia; ii) No dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión, dispuestos en su contra, pese haberse presentado la purga de rebeldía; y iii) En audiencia de 6 de mayo de 2016, se lo declaró nuevamente rebelde.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde, catalizando la detención del imputado a efectos de asegurar la comparecencia del mismo al proceso, detención que tiene un carácter preventivo, provisional y no sancionatorio
- expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido
- Fragmento 12
- III.3. La solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- Fragmento 16
- III.4.1. Respecto a la problemática planteada en el inc. i)
- III.4.2. En cuanto a la problemática planteada en el inc. ii)
- III.4.3. En relación a la problemática planteada en el inc. iii)
- REVOCAR