SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1314/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1314/2016-S3

Fecha: 24-Nov-2016

i)

Juan José Subieta Claros, Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia, refirió que: i) Habiéndose fijado la audiencia para horas 09:00 de 22 de abril de 2016, el referido memorial que pedía suspensión de la audiencia, llegó a su conocimiento a horas 09:50, cuando el accionante ya fue declarado rebelde, sin embargo, el 25 de igual mes y año por providencia se respondió a la misma indicando que el actuado procesal ya fue suspendido por ausencia del imputado, además por “auto num. 190/2016” de la misma fecha, se resolvió respecto al justificativo que presentó, rechazando los fundamentos expuestos por el ahora accionante, Auto que fue apelado el 5 de mayo de 2016, por parte del imputado, la misma se encuentra pendiente de resolución en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, ii) Respecto a que purga rebeldía, este actuado no deja sin efecto el mandamiento de aprehensión, sino la comparecencia, y entendiendo que en la apelación presentada por el imputado manifestando “me apersono” e interpretando de manera amplia se entendió que “está compareciendo” para este acto se señaló audiencia de medidas cautelares por decreto para el 6 de mayo del mismo año; empero, el imputado no asistió a este acto por lo que se lo volvió a declarar rebelde.

  El accionante considera como vulnerados sus derechos a la libertad, a la vida y el debido proceso, por cuanto, la autoridad demandada i) Dispuso su rebeldía ordenando se emita mandamiento de aprehensión en su contra, pese a que presentó justificativos día antes de celebrada la audiencia; ii) No dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión, dispuestos en su contra, pese haberse presentado la purga de rebeldía; y iii) En audiencia de 6 de mayo de 2016, se lo declaró nuevamente rebelde.