SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2016-S3

Fecha: 24-Nov-2016

a)

Rimberty Mamani Herrera, Juez Público Civil y Comercial Segundo del de la Capital del departamento de Potosí, mediante informe de fecha 20 de septiembre de 2016, cursante a fs. 14 y vta., y en audiencia, manifestó que: a) En el proceso ejecutivo seguido por Andrés Oyola Soto contra el accionante, al haberse pronunciado Sentencia condenatoria de pago por el monto ejecutado, se procedió en primera instancia al embargo de bienes pertenecientes al hoy accionante, recayendo el embargo sobre un vehículo Tractor, por cuanto fue nombrado depositario en aplicación del “art. 411.II del Código de Procedimiento Civil”; b) En ejecución, la parte ejecutante solicitó se proceda a la tasación o avaluó del bien mencionado, en medidas previas al remate y conforme disponen los arts. 417 y 419 del citado Código, habiéndose conminado al ejecutado -hoy accionante- haga la presentación y entrega así como la exhibición del vehículo, empero según los informes evacuados por los encargados de realizar esas gestiones, el accionante no dio cumplimiento a las conminatorias emanadas en el proceso, no obstante de que las mismas fueron reiterativas y bajo conminatoria de librarse mandamiento de “aprehensión” en su contra, y pese a las oportunidades que se le dio no cumplió a las mismas; c) Según el anterior Código de Procedimiento Civil, que es aplicable al caso de autos, por existir sentencia ejecutoriada y cumpliendo la Disposición Transitoria Quinta y el art. 161 del citado Código abrogado, el depositario de muebles embargados deberá sin excusa alguna y bajo conminatoria de apremio presentarlos dentro de las veinticuatro horas de haber sido intimado judicialmente; d) De los informes elaborados por autoridades civiles y policiales que trataron de dar cumplimiento con el secuestro del bien embargado que se encontraba en poder el accionante, se tiene que se vieron imposibilitados de trasladar y secuestrar el mismo, ya que según éstos, ese equipo fue desmantelado, siendo esa la causa entre otras para que se expida el mandamiento en su contra por el ilícito de desobediencia a órdenes judiciales o a la autoridad, no obstante a la conminatoria efectuada en forma oportuna; e) En forma posterior a la “…entrega del ciudadano ZENOBIO VILLCA MACHACA” (sic) a su autoridad y en horas de la tarde, aproximadamente a las 16:30 hrs., propició una prolongada conversación entre la parte ejecutante y la parte ejecutada, sin que se llegue a un acuerdo, tampoco existió la predisposición de hacer la exhibición del bien embargado, consecuentemente no tuvieron otra alternativa que poner al ejecutado a conocimiento y disposición del Ministerio Público una hora después de haber concluido la tentativa de arreglo, tomando conocimiento del caso el Fiscal Víctor Iporre, con los antecedentes del mismo más la presencia del ejecutado; y, f) Obró conforme a las SSCC “0599/2000-R”, “0670/2001-R” y “0178/2005-R”, por lo que rechazó los argumentos expresados en la acción de libertad interpuesta en su contra, solicitando se declare “improcedente”.