SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2016-S3

Fecha: 24-Nov-2016

Fragmento 10

           Al respecto, el Código de Procedimiento Civil abrogado en su art. 161 establecía: “(OBLIGACION DEL DEPOSITARIO) El depositario de muebles embargados, deberá, sin excusa alguna, bajo conminatoria de apremio presentarlo dentro de las veinticuatro horas de haber sido intimado judicialmente”; sobre dicha norma, la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 1331/2002-R de 1 de noviembre y efectuando una interpretación sobre el alcance de la misma, estableció que: “…únicamente tiene el propósito de dirigir y conducir ante la autoridad judicial al depositario desobediente, y para el caso que éste continúe resistiéndose al mandato de exhibición del bien dado en depósito, el juzgador, dentro de las veinticuatro horas, debe remitir al depositario ante el juez competente, para que sea juzgado, por una parte, en la vía penal por la comisión del delito previsto en el art. 345 del Código Penal (CP), dentro de la que se determinarán las medidas cautelares pertinentes y, por otra, en la vía civil a los efectos de las previsiones existentes en esta materia”.