SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
Fragmento 13
En ese sentido, conforme precisó el Juez de garantías, la orden de restricción de la libertad del accionante fue emitida por el Juez demandado el 24 de agosto de 2016, para ser conducido al despacho judicial, previa conminatoria y ante el incumplimiento a órdenes judiciales, por lo que se libró el mandamiento correspondiente el 25 de igual mes y año, siendo ejecutado el 15 de septiembre de ese año y puesto en presencia de la mencionada autoridad en la última fecha indicada a horas 16:05; sin embargo, tal como mencionó el Juez demandado, si bien en su despacho se “…propicio una prolongada conversación entre la parte ejecutante y la parte ejecutada, sin que se llega a un acuerdo, tampoco existía la predisposición de hacer la exhibición del bien embargado” (sic), motivo por el cual remitió antecedentes del caso más la presencia del ejecutado al Ministerio Público.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- no obstante la ejecución del apremio, se resiste al cumplimiento de las órdenes judiciales, la orden de apremio no debe ser mantenida de manera indefinida, sino que, dentro de las veinticuatro horas de ejecutado el apremio, el Juez debe remitir antecedentes al Ministerio Público para el inicio de la acción penal pertinente por el delito previsto en el art. 160 del CP (desobediencia a la autoridad) o, en su caso, por el establecido en el art. 159 del CP (resistencia a la autoridad), solicitando al juez competente -si procede- la aplicación de medidas cautelares; sin perjuicio de la acción penal privada que puede iniciar la propietaria de los bienes embargados, por el delito de apropiación indebida,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR