SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En la presente acción tutelar, el accionante denuncia que el Juez demandado libró mandamiento de “aprehensión” en su contra de forma errónea, con vicios y sin competencia, puesto que no existía fundamento jurídico alguno para la emisión del referido mandamiento, siendo privado de su libertad en forma ilegal en celdas del Tribunal Departamental de Justicia por dos días -15 y 16 de septiembre de 2016-.
Ahora bien, conforme se tiene de antecedentes, dentro del proceso ejecutivo seguido por Andrés Oyola Soto contra el accionante, el Juez demandado el 25 de agosto de 2016, libró mandamiento de aprehensión contra el último de los nombrados, para que sea conducido a su despacho judicial para fines de ley (Conclusión II.1). Así como también a partir de lo afirmado por el Juez de garantías se tiene que el mencionado mandamiento fue ejecutado el 15 de septiembre de igual año a horas 10:15 en la localidad de Qewa, provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí; en ese sentido, el funcionario policial que lo ejecutó trasladó al ahora accionante al Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de la Capital de ese departamento, constando la recepción de cargo de dicho mandamiento a horas 16:05 del mismo día suscrito por la Secretaria del mencionado despacho judicial. En forma posterior, el Juez demandado mediante oficio 346/2016 dirigido al Fiscal Departamental de Potosí, remitió al “aprehendido” más los antecedentes correspondientes, constando la recepción de dicho oficio en el día indicado a horas 18:10.
En efecto, el anterior Código de Procedimiento Civil en su art. 161 dejó claramente establecida la obligación que tiene el depositario de un bien embargado, quien sin excusa alguna y bajo conminatoria de apremio, deberá presentarlo dentro de las veinticuatro horas de haber sido intimado judicialmente.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- no obstante la ejecución del apremio, se resiste al cumplimiento de las órdenes judiciales, la orden de apremio no debe ser mantenida de manera indefinida, sino que, dentro de las veinticuatro horas de ejecutado el apremio, el Juez debe remitir antecedentes al Ministerio Público para el inicio de la acción penal pertinente por el delito previsto en el art. 160 del CP (desobediencia a la autoridad) o, en su caso, por el establecido en el art. 159 del CP (resistencia a la autoridad), solicitando al juez competente -si procede- la aplicación de medidas cautelares; sin perjuicio de la acción penal privada que puede iniciar la propietaria de los bienes embargados, por el delito de apropiación indebida,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR