SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2016-S3

Fecha: 24-Nov-2016

III.2. Análisis del caso concreto

En la presente acción tutelar, el accionante denuncia que el Juez demandado libró mandamiento de “aprehensión” en su contra de forma errónea, con vicios y sin competencia, puesto que no existía fundamento jurídico alguno para la emisión del referido mandamiento, siendo privado de su libertad en forma ilegal en celdas del Tribunal Departamental de Justicia por dos días -15 y 16 de septiembre de 2016-.

          Ahora bien, conforme se tiene de antecedentes, dentro del proceso ejecutivo seguido por Andrés Oyola Soto contra el accionante, el Juez demandado el 25 de agosto de 2016, libró mandamiento de aprehensión contra el último de los nombrados, para que sea conducido a su despacho judicial para fines de ley (Conclusión II.1). Así como también a partir de lo afirmado por el Juez de garantías se tiene que el mencionado mandamiento fue ejecutado el 15 de septiembre de igual año a horas 10:15 en la localidad de Qewa, provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí; en ese sentido, el funcionario policial que lo ejecutó trasladó al ahora accionante al Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de la Capital de ese departamento, constando la recepción de cargo de dicho mandamiento a horas 16:05 del mismo día suscrito por la Secretaria del mencionado despacho judicial. En forma posterior, el Juez demandado mediante oficio 346/2016 dirigido al Fiscal Departamental de Potosí, remitió al “aprehendido” más los antecedentes correspondientes, constando la recepción de dicho oficio en el día indicado a horas 18:10.

          En efecto, el anterior Código de Procedimiento Civil en su art. 161 dejó claramente establecida la obligación que tiene el depositario de un bien embargado, quien sin excusa alguna y bajo conminatoria de apremio, deberá presentarlo dentro de las veinticuatro horas de haber sido intimado judicialmente.