Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
i)
El Juez de garantías señaló que: i) En la fundamentación de la demanda de acción de libertad no cursa todas las normas que en complementación cita el abogado de la parte accionante; y, ii) En la Resolución dictada, se dejó establecido que evidentemente la Disposición Quinta Transitoria del Código Procesal Civil no es clara respecto a los depositarios, por lo que se colige conforme a las Sentencias del Tribunal Constitucional analizadas y en relación a este actuado, aun estaría vigente, siendo ésta en la cual se basó la autoridad ahora demandada, por lo que se concluyó estableciendo vulneración del derecho a la libertad del hoy accionante.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- no obstante la ejecución del apremio, se resiste al cumplimiento de las órdenes judiciales, la orden de apremio no debe ser mantenida de manera indefinida, sino que, dentro de las veinticuatro horas de ejecutado el apremio, el Juez debe remitir antecedentes al Ministerio Público para el inicio de la acción penal pertinente por el delito previsto en el art. 160 del CP (desobediencia a la autoridad) o, en su caso, por el establecido en el art. 159 del CP (resistencia a la autoridad), solicitando al juez competente -si procede- la aplicación de medidas cautelares; sin perjuicio de la acción penal privada que puede iniciar la propietaria de los bienes embargados, por el delito de apropiación indebida,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR