SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
Fragmento 14
Corresponde señalar que como el Juez demandado libró la orden de restricción de la libertad del accionante para que sea conducido a su despacho, tal como se tiene precedentemente indicado, de igual forma debió definir la situación jurídica del ahora accionante en el acto y no delegar esa atribución al Ministerio Público, como lo hizo al remitir antecedentes más la presencia del nombrado -hoy accionante-, toda vez que si bien la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional sostiene la posibilidad de remisión de antecedentes ante la resistencia de la exhibición del bien, en ningún momento determina que el restringido de su libertad sea conducido a dicha instancia junto a los antecedentes del caso para el inicio de las investigaciones pertinentes, por cuanto el alcance del apremio únicamente es para la exhibición del bien, por lo que al haber obrado de esa manera la mencionada autoridad vulneró el derecho a la libertad del accionante, aspecto que hace conducente a la concesión de la tutela impetrada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- no obstante la ejecución del apremio, se resiste al cumplimiento de las órdenes judiciales, la orden de apremio no debe ser mantenida de manera indefinida, sino que, dentro de las veinticuatro horas de ejecutado el apremio, el Juez debe remitir antecedentes al Ministerio Público para el inicio de la acción penal pertinente por el delito previsto en el art. 160 del CP (desobediencia a la autoridad) o, en su caso, por el establecido en el art. 159 del CP (resistencia a la autoridad), solicitando al juez competente -si procede- la aplicación de medidas cautelares; sin perjuicio de la acción penal privada que puede iniciar la propietaria de los bienes embargados, por el delito de apropiación indebida,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR