Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
Fragmento 2
Dentro del proceso ejecutivo promovido por Andrés Oyola Soto en su contra, el Juez demandado libró mandamiento para su “aprehensión” el 25 de agosto de 2016, el cual considera que es erróneo, con vicios y contrario a la Constitución Política del Estado y a las leyes, siendo privado de su libertad en forma ilegal el 15 y 16 de septiembre del mismo año, en celdas del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, puesto que dentro de un proceso ejecutivo no existe fundamento jurídico alguno para que un juez en materia civil pueda emitir el referido mandamiento.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- no obstante la ejecución del apremio, se resiste al cumplimiento de las órdenes judiciales, la orden de apremio no debe ser mantenida de manera indefinida, sino que, dentro de las veinticuatro horas de ejecutado el apremio, el Juez debe remitir antecedentes al Ministerio Público para el inicio de la acción penal pertinente por el delito previsto en el art. 160 del CP (desobediencia a la autoridad) o, en su caso, por el establecido en el art. 159 del CP (resistencia a la autoridad), solicitando al juez competente -si procede- la aplicación de medidas cautelares; sin perjuicio de la acción penal privada que puede iniciar la propietaria de los bienes embargados, por el delito de apropiación indebida,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR