Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 03/2016 de 21 de septiembre, cursante de fs. 16 a 18 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- no obstante la ejecución del apremio, se resiste al cumplimiento de las órdenes judiciales, la orden de apremio no debe ser mantenida de manera indefinida, sino que, dentro de las veinticuatro horas de ejecutado el apremio, el Juez debe remitir antecedentes al Ministerio Público para el inicio de la acción penal pertinente por el delito previsto en el art. 160 del CP (desobediencia a la autoridad) o, en su caso, por el establecido en el art. 159 del CP (resistencia a la autoridad), solicitando al juez competente -si procede- la aplicación de medidas cautelares; sin perjuicio de la acción penal privada que puede iniciar la propietaria de los bienes embargados, por el delito de apropiación indebida,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR