SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2016-S3

Fecha: 25-Nov-2016

a)

de sus representantes, en audiencia, señaló que: a) En cumplimiento de las normas vigentes, el 2015 se realizó la revisión de las carpetas de archivo de fondos de retiro, tomando en cuenta que ese beneficio de complemento económico es una transferencia del Estado y no es emergente de los aportes realizados por los afiliados de MUSERPOL; b) Se dio a conocer a la accionante que no se verificó la continuidad de años de servicios; sin embargo, se le indicó que su causahabiente no contaba con dieciséis años requeridos y se le solicitó presentar el memorando de agradecimiento, fotocopia de carnet de identidad y la certificación de años de servicios emitido por el Comando General; c) Con la presentación de la documentación requerida, se verificó que Juan Carlos Fabre Páez -esposo de la accionante- con el grado de Teniente, tenía ocho años y cuatro meses de servicio y no contaba con el memorando de agradecimiento debido a que falleció en el desempeño de sus funciones; d) Cuando la institución respondía al nombre de MUSEPOL, no existía la cantidad de dieciséis años de servicio, empero, esta disposición tuvo vigencia desde el 2012 a 2013, en la transición de MUSEPOL a MUSERPOL mediante Decreto Supremo (DS) 1446 de 19 de diciembre de 2012; e) El cumplimiento del beneficio de complemento económico, no se encuentra  comprendido como salario o sueldo, ni como derecho laboral, menos como beneficio social o emergente de aportes a la seguridad social a largo plazo, no siendo parte del sistema de reparto ni del sistema integral de pensiones en razón a que su fuente de financiamiento es emergente del “SEGIP y SELEGC” (sic), por lo tanto se identificaría como un doble pago de beneficios, cosa que está prohibida por representar un daño económico al Estado; f) El pago del beneficio de complemento económico, se realiza dos veces al año, haciéndose un estudio matemático y financiero para la sostenibilidad de soporte y manutención, caso contrario sería arbitrario, producto de ese estudio matemático y financiero, se tienen los parámetros de cuanto y a quienes se va pagar en primera instancia, situación que no se hace de manera mecánica, sino emerge del producto de estudios matemáticos y financieros, de los cuales se pudo identificar varios casos de doble percepción; g) La finalidad del Directorio de la MUSERPOL es realizar actividades normativas, fiscalizadoras; por lo que, en esa atribución, se  emitió la Resolución 11/16 de 5 de mayo de 2016, que resuelve el recurso jerárquico; h) No existen derechos adquiridos como manifiesta la accionante, en este caso existe una falencia y se está efectuando un estudio matemático actuarial para poder establecer si hay sostenibilidad y a quienes se debe pagar, debido a que su Institución casi entra en quiebra; e, i) La accionante se sometió a un proceso administrativo, donde fue debidamente oída y escuchada, producto de esa situación existe un informe, un recurso de revocatoria y una impugnación jerárquica, por lo tanto participó de las reglas del juego y estuvo en disposición de plazos.