SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/16 de 16 de septiembre de 2016, cursante de fs. 154 a 158, concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: 1) En ese entonces, la Institución Policial mediante la repartición correspondiente, resolvió conceder los citados beneficios a favor de la accionante, debido a que cumplió con los requisitos legales exigidos y regulados en una norma, más puntual conforme a los arts. 186 del Código de Seguridad Social (CSS), 369 de su Reglamento y DS 21637 de 25 de junio de 1987; 2) No corresponde aplicar con carácter retroactivo una normativa, pues sería vulnerar estructuralmente el estado social de derecho y por ende una estructura jurídica, pilar fundamental de la organización del Estado boliviano, pues al cumplir una nueva norma y dejar sin efecto lo resuelto y justificado por otra anterior se violenta el principio de irretroactividad de la Ley además de derechos constitucionales como el debido proceso; y, 3) Se estableció que con la resolución de suspender sin juicio previo el pago de un derecho consolidado como es el beneficio de complemento económico de renta de viudez por parte de MUSERPOL, aplicando una normativa nueva y anulando resoluciones fundamentadas y justificadas por una norma anterior, se violentó derechos constitucionales como ser “la seguridad jurídica”, debido proceso y la irretroactividad de la ley, y el derecho del adulto mayor a una renta digna, lo que hace viable la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- REVOCAR