SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2016-S3

Fecha: 25-Nov-2016

III.2. Análisis del caso concreto

Antes de ingresar al fondo de la problemática planteada en revisión, corresponde mencionar que conforme a la configuración procesal de este medio de defensa, la revisión excepcional de las decisiones asumidas en sede judicial o administrativa, se efectúan a partir de la última resolución pronunciada -en el caso la Resolución de Directorio 11/16 de 5 de mayo de 2016-, toda vez que en el marco del principio de subsidiariedad, la misma tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones erróneas o equivocadas en que pudieron haber incurrido las autoridades inferiores.

Con esta aclaración, analizando el contenido íntegro de la demanda se advierte que la accionante reitera los mismos argumentos expuestos en los memoriales de recursos de revocatoria y jerárquico, tales como la falta de pronunciamiento sobre la Ley Orgánica de la Policía Nacional, la cual establece que el beneficio de complemento económico correspondía a la viuda o a sus hijos menores al fallecimiento del trabajador policía; y, la aplicación retroactiva de ley, señalando que las normas rigen para lo venidero, sin establecer, de qué manera o en qué dimensión la Resolución de Directorio 11/16, que resuelve el recurso jerárquico llega a constituirse en una determinación atentatoria o vulneratoria de sus derechos, pues más allá de efectuar una exposición referida a la lesión de derechos, omite identificar la relación de causalidad entre el acto concreto supuestamente lesivo (Resolución de Directorio 11/16 de 5 de mayo de 2016) y los derechos alegados como vulnerados o suprimidos.

En efecto, teniendo presente el desarrollo jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional y lo manifestado ut supra, la acción de amparo constitucional presentada por Raquel Sánchez vda. de Fabre, no explica con precisión si la Resolución de Directorio 11/16 carece en contexto alguno de motivación, menos señala si las autoridades demandadas omitieron pronunciarse sobre alguno o todos los argumentos expuestos en el recurso jerárquico y que por consiguiente se torne en una resolución incongruente; por otro lado, tampoco refiere y menos fundamenta las razones que llevarían a asumir que la decisión contenida en la Resolución ahora impugnada emerja de una valoración probatoria que se haya apartado de los marcos de razonabilidad y equidad, o que las autoridades demandadas hayan asumido una decisión que sea el resultado de una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, incumpliendo así los presupuestos constitucionales que permitirían a este Tribunal proceder en este caso a la revisión excepcional de la actividad desplegada por la jurisdicción administrativa.