SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
Fragmento 2
Por Resolución 16/97 de 5 de mayo de 1997, el Comando General de la Policía Boliviana, estableció la creación de la Mutual de Seguros al Policía (MUSEPOL) denominada posteriormente MUSERPOL, como entidad de derecho público, con autonomía de gestión y personería jurídica propia, descentralizada de la Policía Nacional, es así que al fallecimiento de su esposo Juan Carlos Fabre Paez -Ex Teniente Efectivo de la entidad policial-, por Resolución 240-88-c de 27 de junio de 1988, la Comisión Nacional de Prestaciones del Fondo de Pensiones de la Policía Nacional, decidió otorgarle una renta de viudez básica y complementaria, en base a normas de la MUSEPOL y de la Ley orgánica de la Policía Nacional -Ley 734 de 8 de abril de 1985-, disposiciones que facultaban a dicha entidad al pago del beneficio de complemento económico destinado al sector pasivo de la policía boliviana y a sus derechohabientes de primer grado, con prestaciones de vejez en curso de pago del sistema de reparto y del sistema integral de pensiones, cuyos montos sean inferiores al haber básico.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- REVOCAR