Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
II.1.
II.1. Por Informe Legal DBE/UCE/VORS 05/16 de 7 de enero de 2016, la MUSERPOL concluyó que según la documental adjunta, Juan Carlos Fabre Paez -esposo de la accionante- no presentó memorando de agradecimiento y que sus años de servicio en el Comando General de la Policía Boliviana califican como ocho años y cuatro meses, verificándose que no cumple con los dieciséis años según el Reglamento de complemento económico aprobado por Resolución 54/2015 de 10 de diciembre, por lo que, Raquel Sánchez Vda. de Fabre -ahora accionante- “no podrá ser beneficiaria” (sic), del pago del complemento económico de la gestión 2015 y posteriores (fs. 1 a 3).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- REVOCAR