Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
II.2.
II.2. Una vez notificada con la Resolución referida en el punto anterior, la accionante mediante memorial presentado el 25 de enero de 2016, impugnó la misma, solicitando que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la MUSERPOL, en el plazo determinado por ley revoque dicho informe y ordene la rehabilitación de su beneficio de complemento económico (fs. 5 a 6).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- REVOCAR