SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sostiene que por más de quince años percibió semestralmente sin interrupciones el citado complemento económico, hasta que en septiembre de 2015, sin un proceso previo, ni haber sido oída y menos vencida en un juicio, la MUSERPOL ordenó la suspensión del referido beneficio, basándose en un nuevo reglamento general, aprobado mediante Resolución 41/2015 de 20 de julio, aplicando de manera retroactiva dicha norma, pese a que tiene un derecho debidamente consolidado; ante el reclamo que efectuó, se emitió el Informe Legal DBE/UCE/VORS 05/16 de 7 de enero de 2016, haciéndole conocer que su persona no es beneficiaria del complemento económico en razón a que su esposo, antes de su fallecimiento, no contaba con dieciséis años de servicios, contra el cual presentó impugnación mediante memorial de 25 de igual mes y año, que fue rechazada por MUSERPOL mediante la Resolución Administrativa (RA) 07/2016 de 16 de febrero, planteándose entonces el recurso de revocatoria que fue resuelto por RA 015/2016 de 11 de abril, confirmando en todas sus partes y dejando firme y subsistente la suspensión de su beneficio del complemento económico; en consecuencia, el 21 de abril de 2016, planteó recurso jerárquico, el mismo que se resolvió mediante Resolución de Directorio 11/16 de 5 de mayo del mismo año, confirmando en todas sus partes la Resolución impugnada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- REVOCAR