SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2016-S3

Fecha: 25-Nov-2016

a)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: a) El proceso ordinario de cumplimiento de contrato protocolizado mediante Testimonio 657/2012, radicó ante el Juez Decimotercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, que dictó la Sentencia 118/2013 de 29 de abril, la misma que fue ejecutoriada por proveído de 5 de junio de 2013, librándose por consiguiente, los mandamientos de desapoderamiento de 19 de junio de 2013 y 11 de febrero de 2015, constando el acta del mismo de 8 de marzo del citado año; sin embargo, la parte demandada aun conociendo que el inmueble objeto de la litis fue alquilado por diez años, transfirió este a favor de Daniel Ortigosa Mancebo el 1 de julio de 2014 -Testimonio 724/2014-, librándose por ello la Comisión Instruida de 6 de marzo de 2015, realizándose la gestión de desapoderamiento en la ciudad de Cochabamba, expidiéndose así el Acta de desapoderamiento de inmueble 35/2015 de 13 de igual mes, pero hubo la necesidad de solicitar otro porque el propietario “…ingresaba con matones (…), con gente vestida de negro con armas de fuego y sacaban afuera el inquilino…” (sic), al respecto cursa informe de 12 de junio del señalado año, elaborado por el Oficial de Diligencias del Juzgado, por el cual aclaró que el derecho de propiedad sobre el bien inmueble no se encuentra en controversia, sino que el problema versó sobre el contrato de alquiler que fue suscrito tres años antes de la transferencia del inmueble a favor del ahora demandado mediante Testimonio 160/2015 de 19 de febrero; b) Este último ingresó abruptamente al inmueble arrendado avasallando a los que se encontraban en él, recurriendo a vías de hecho, ignorando la vigencia del contrato de alquiler y la Sentencia 118/2013, que ya se encontraba ejecutoriada con calidad de cosa juzgada, vulnerando, en efecto, su derecho a la legítima posesión, pues el art. 519 del Código Civil (CC), establece que el contrato es ley entre partes; c) Respecto a la alegación de la parte demandada de no haberse citado a otros presuntos terceros interesados, se tiene que el único tercero interesado es aquel que posee el bien inmueble que en derecho le corresponde a su persona, por lo cual no tendrían que intervenir otras personas, tampoco tendría que citarse a los expropietarios, ya que el derecho propietario no está en discusión sino que la observación versa sobre la vigencia del contrato de alquiler que suscribió con el propietario original; d) El funcionario judicial llamado por ley para efectuar el desapoderamiento es el Oficial de Diligencias, con presencia de un Notario de Fe Pública o la ayuda de la fuerza pública de ser necesario; e) No es evidente que el demandado haya ingresado a “su” inmueble sin que hubiese ninguna oposición, pues en el expediente cursa el Acta de desapoderamiento de inmueble 35/2015 y el respectivo muestrario fotográfico que demuestra que su persona estaba en posesión del bien, incluso consta en obrados el Acta de desapoderamiento con facultad de allanamiento y ruptura de candados de 13 de marzo de 2015, entonces, si la parte demandada se encontraba en posesión del inmueble no había necesidad de “auto verificarse”; f) El Auto 179/15 de 4 de agosto de ese año, declaró probada la tercería de dominio excluyente del hoy demandado, pero -reiteró- que no se apeló porque no cuestionó el derecho propietario, sino la vigencia del contrato de alquiler que fenece el 3 de enero de 2022; g) No existe una Sentencia Constitucional Plurinacional que mencione que ante el avasallamiento tiene que aperturarse una acción penal; h) El Juez antes mencionado dictó Sentencia con calidad de cosa juzgada, que tendrá que ordenar la ejecución de la misma; i) La parte contraria indicó que existen acciones penales y civiles pendientes, pero en la vía civil ya concluyó el proceso de cumplimiento de contrato con Sentencia debidamente ejecutoriada, y además, respecto a las supuestas denuncias de avasallamiento, en materia penal se sigue el proceso con dos fines, para aplicar una pena y para el resarcimiento de daños civiles, aspecto que tiene relevancia en el caso concreto, porque este versa sobre la existencia de un contrato de alquiler con vigencia de diez años, produciéndose dos transferencias del inmueble en ese ínterin, más ese pacto contractual fue “arrastrado”; j) El acto hostil continúa surtiendo sus efectos, debido a que el hoy demandado ingresó al inmueble sin orden judicial alguna que le faculte; y, k) Lo que pretende el ahora demandado es que el Juez de garantías no se pronuncie sobre el avasallamiento por la presunta existencia de hechos controvertidos y que la autoridad judicial en materia penal podría resolver el caso; no obstante, el nombrado pudo plantear apelación y casación dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato.