Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
II.1.
II.1. Mediante Testimonio 657/2012 de 13 de agosto, se protocolizó el contrato de arrendamiento suscrito entre Hovsep Antonio Asseff Gonzáles en representación legal de la empresa BALEINE COMMERCIAL INC. y Joaquín Fernando Barba Frías -ahora accionante- sobre el bien inmueble sito en la, av. Pando y Pasaje Buenos Aires, Norte Queru Queru de la ciudad de Cochabamba, manzana 107, lote 2 con una superficie de 1 405,02 m2, acordándose diez años de pacto contractual desde 3 de enero de 2012 a 3 de enero de 2022 (fs. 9 a 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- el proceso ordinario de cumplimiento de contrato
- CONFIRMAR