SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
el proceso ordinario de cumplimiento de contrato
En ese orden se evidencia que el Juez Decimotercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, fue quien conoció el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, emitiendo posteriormente la Sentencia 118/2013, que declaró probada la demanda y ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento -11 de febrero de 2015-, autoridad judicial que también conoció las reiteradas solicitudes de la parte accionante referidas a que se libren nuevos mandamientos de desapoderamiento ante la imposibilidad de ejecutar el mismo, y además, pronunció el Auto 179/15, declarando probada la tercería de dominio excluyente interpuesta por el ahora demandado dentro del referido proceso. Por consiguiente, en el presente caso debe aplicarse el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el sentido que quien previno de manera anterior sobre la detentación del inmueble fue el Juez ordinario, siendo esta autoridad la que debe resolver las denuncias que se traen a la presente acción tutelar, determinando si corresponde o no restituir la detentación que la parte accionante afirma haber perdido, en el entendido que fue dicha autoridad judicial según lo asevera el propio actor, la que determinó tal detentación, pues la autoridad judicial al conocer la causa principal sobre la detentación del inmueble, es también competente para solucionar la problemática planteada en la presente acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- el proceso ordinario de cumplimiento de contrato
- CONFIRMAR