SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
II.3.
II.3. Cursa mandamiento de desapoderamiento de 11 de febrero de 2015, ordenándose al Oficial de Diligencias del Juzgado Decimotercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz proceda al desapoderamiento de la empresa BALEINNE COMMERCIAL INC. con facultad de allanamiento y auxilio de la fuerza pública y rotura de candados, respecto a los inmuebles ubicados en la av. Cristóbal Mendoza s/n Unidad Vecinal (U.V.) 17, Manzana P2 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; del inmueble ubicado en la zona Sur, sobre la calle René Moreno de la misma ciudad y del inmueble ubicado en la av. Pando y Pasaje Buenos Aires Norte, Queru Queru, Manzana 107 de la ciudad de Cochabamba (fs. 584).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- el proceso ordinario de cumplimiento de contrato
- CONFIRMAR