SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
Fragmento 5
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 22 de agosto de 2016, cursante de fs. 991 vta. a 993, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, disponiendo que el accionante acuda ante la autoridad judicial correspondiente para solicitar el cumplimiento de la Sentencia, dejando abierta la posibilidad que este pueda acudir nuevamente a través de la acción amparo constitucional si persistiera la lesión de sus derechos y garantías constitucionales; bajo los siguientes fundamentos: i) La parte accionante no acreditó la existencia de actos o medidas de hecho; y, ii) Este debió acudir ante el Juez que conoció el proceso ordinario de cumplimiento de contrato para que sea quien ordene el cumplimiento de su Resolución; así, la subregla de improcedencia por subsidiariedad establecida en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, se da cuando la autoridad sea judicial o administrativa no tuvo la posibilidad de pronunciarse cobre la causa puesta a su conocimiento, debiendo aplicarse dicho entendimiento al caso concreto, ya que la parte no utilizó ningún medio de defensa o recurso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- el proceso ordinario de cumplimiento de contrato
- CONFIRMAR