SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
II.2.
II.2. Por memorial de 2 de octubre de 2012, Iván Sixto Roncal Toral, Teresa Romero Escudero y el hoy accionante interpusieron demanda ordinaria contra la empresa BALEINE COMMERCIAL INC., representada por Germán Wilfredo Pereyra Castro solicitando el cumplimiento de los contratos de arrendamiento sobre tres inmuebles, dos en la ciudad de Santa Cruz en la av. Cristóbal de Mendoza y calle René Moreno- y otro en las av. Pando y pasaje Buenos Aires, zona Queru Queru de la ciudad de Cochabamba; posteriormente, el Juez Decimotercero de Partido en lo Civil y Comercial de departamento de Santa Cruz, dictó la Sentencia 118/2013 de 29 de abril, por la cual declaró probada la demanda, disponiendo que en el plazo de diez días de la ejecutoria de ese fallo (dispuesta por providencia de 5 de junio de 2013 [fs. 86]) la empresa demandada entregue los bienes inmuebles respectivos, bajo prevenciones de lanzamiento con la ayuda de la fuerza pública, sin perjuicio de terceros; con costas (fs. 77 a 79).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- el proceso ordinario de cumplimiento de contrato
- CONFIRMAR