SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1349/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
1)
Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 1 de junio de 2016, cursante a fs. 23 y vta., manifestó que: 1) La acción de libertad no tutela el derecho a la defensa, porque este no está vinculado al derecho a la libertad, mismo que además no fue invocado en la presente acción tutelar; 2) Las acciones de defensa están destinadas a tutelar derechos, no así la suspensión de audiencias de revocatorias por incumplimiento de medidas como se menciona en la presente acción; 3) No existe acto lesivo de derecho alguno que hubiera cometido contra el hoy accionante, toda vez que se tenía señalada una audiencia de revocatoria, a petición de parte y en el marco del debido proceso, por cuanto de no haber procedido de esa manera, seria sometida a incumplimiento de deberes; 4) Si el accionante no está de acuerdo con el resultado de la audiencia de revocatoria de medidas cautelares, puede plantear el recurso de apelación y así agotar el carácter subsidiario de la acción de libertad; y, 5) Por lo expuesto solicitó se deniegue la tutela impetrada a objeto de que no se haga un abuso de las acciones de defensa.
En la presente acción tutelar, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos, porque la autoridad demandada: 1) No remitió el recurso de apelación planteado contra la Resolución de 12 de abril de 2016 mediante la cual se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva; y, 2) Estando pendiente de resolución dicha apelación, señaló audiencia de revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “otorgar”
- II.1.
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- Fragmento 9
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final,
- mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora.
- III.3.1. Respecto a la problemática identificada en el inc. 1)
- III.3.2. Respecto a la problemática identificada en el inc. 2
- toda vez que al existir un recurso de apelación planteado por el nombrado pendiente de consideración y resolución, mediante el cual justamente cuestionó la Resolución que dispuso la imposición de dichas medidas, no debió fijar audiencia de revocatoria de la medida recurrida en apelación, toda vez que en alzada los motivos que fundaron su imposición se encuentran cuestionados y podrían modificarse de considerarse el caso,
- III.4. Otras consideraciones
- 2° Remitir