SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1349/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1349/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

1)

Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 1 de junio de 2016, cursante a fs. 23 y vta., manifestó que: 1) La acción de libertad no tutela el derecho a la defensa, porque este no está vinculado al derecho a la libertad, mismo que además no fue invocado en la presente acción tutelar; 2) Las acciones de defensa están destinadas a tutelar derechos, no así la suspensión de audiencias de revocatorias por incumplimiento de medidas como se menciona en la presente acción; 3) No existe acto lesivo de derecho alguno que hubiera cometido contra el hoy accionante, toda vez que se tenía señalada una audiencia de revocatoria, a petición de parte y en el marco del debido proceso, por cuanto de no haber procedido de esa manera, seria sometida a incumplimiento de deberes; 4) Si el accionante no está de acuerdo con el resultado de la audiencia de revocatoria de medidas cautelares, puede plantear el recurso de apelación y así agotar el carácter subsidiario de la acción de libertad; y, 5) Por lo expuesto solicitó se deniegue la tutela impetrada a objeto de que no se haga un abuso de las acciones de defensa.

           En la presente acción tutelar, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos, porque la autoridad demandada: 1) No remitió el recurso de apelación planteado contra la Resolución de 12 de abril de 2016 mediante la cual se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva; y, 2) Estando pendiente de resolución dicha apelación, señaló audiencia de revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas.