SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1349/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1349/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de obstrucción a la justicia, el 12 de abril de 2016 se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, oportunidad en la que la Jueza ahora demandada concluyó que no existían los elementos establecidos para una medida extrema, no habiéndose demostrado la exigencia establecida en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y dispuso en su favor, medidas sustitutivas a la detención preventiva, arraigo, fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos) y la presentación ante el Ministerio Público cada quince días.

El 12 de mayo de 2016, la parte denunciante presentó memorial de solicitud de señalamiento de audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, que fue fijada, mediante decreto de 16 de igual mes y año, para el 1 de junio de igual año a horas 09:00. En ese marco, presentó a la autoridad ahora demandada, el memorial el 25 del citado mes y año, haciéndole conocer un justificativo de la no caución de la fianza económica, señalando que habría cumplido con las medidas impuestas excepto con el pago de la fianza, pero además, hizo conocer a la señalada autoridad jurisdiccional que la Resolución de 12 de abril se encontraba en grado de apelación, citando la SCP 0986/2014 de 28 de mayo.