SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1349/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de obstrucción a la justicia, el 12 de abril de 2016 se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, oportunidad en la que la Jueza ahora demandada concluyó que no existían los elementos establecidos para una medida extrema, no habiéndose demostrado la exigencia establecida en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y dispuso en su favor, medidas sustitutivas a la detención preventiva, arraigo, fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos) y la presentación ante el Ministerio Público cada quince días.
El 12 de mayo de 2016, la parte denunciante presentó memorial de solicitud de señalamiento de audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, que fue fijada, mediante decreto de 16 de igual mes y año, para el 1 de junio de igual año a horas 09:00. En ese marco, presentó a la autoridad ahora demandada, el memorial el 25 del citado mes y año, haciéndole conocer un justificativo de la no caución de la fianza económica, señalando que habría cumplido con las medidas impuestas excepto con el pago de la fianza, pero además, hizo conocer a la señalada autoridad jurisdiccional que la Resolución de 12 de abril se encontraba en grado de apelación, citando la SCP 0986/2014 de 28 de mayo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “otorgar”
- II.1.
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- Fragmento 9
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final,
- mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora.
- III.3.1. Respecto a la problemática identificada en el inc. 1)
- III.3.2. Respecto a la problemática identificada en el inc. 2
- toda vez que al existir un recurso de apelación planteado por el nombrado pendiente de consideración y resolución, mediante el cual justamente cuestionó la Resolución que dispuso la imposición de dichas medidas, no debió fijar audiencia de revocatoria de la medida recurrida en apelación, toda vez que en alzada los motivos que fundaron su imposición se encuentran cuestionados y podrían modificarse de considerarse el caso,
- III.4. Otras consideraciones
- 2° Remitir