SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1349/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1349/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

III.4.  Otras consideraciones

Conforme se tiene establecido en el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevarán de oficio, en revisión, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución…”.

           En ese sentido, de la revisión de autos, este Tribunal Constitucional Plurinacional advierte que la Resolución que es objeto de revisión fue emitida el 1 de junio de 2016, misma que fue remitida por oficio 577/16 de 29 de septiembre de igual año, tal como consta a fs. 34 de obrados, siendo recibida el 4 de octubre del indicado año; consecuentemente, fue enviada fuera del plazo precedentemente indicado, generando una demora procesal en cuanto a la revisión de la presente Resolución, dilación que contraviene la previsión contenida en la normativa constitucional y legal citada, siendo una demora excesiva y no justificada incurrida por el Tribunal de garantías.