SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1349/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1349/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

a)

El accionante a través de su representante, ratificó el tenor integro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: a) La Jueza demandada hizo caso omiso a la SCP 0986/2014 de 28 de mayo, la cual establece que una vez interpuesto el recurso de apelación incidental por la parte imputada, respecto a la resolución que dispuso medidas sustitutivas, si bien la autoridad jurisdiccional no pierde competencia en cuanto a la ejecución de las medidas impuestas, el fallo impugnado no puede ser objeto de modificación alguna en tanto el superior en grado no resuelva los aspectos apelados, razón por la que no adquiere firmeza, y al ser considerado, las medidas eventualmente podrían ser modificadas; y, b) En ese sentido, la autoridad demandada no debió señalar audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, aspecto que constituye la vulneración de su derecho al debido proceso, mismo que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad, puesto que si se instalaba esa audiencia se podía ordenar su detención preventiva.  

El accionante alega como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto la autoridad demandada: a) No remitió el recurso de apelación planteado contra la Resolución de 12 de abril de 2016, que le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva; y, b) Estando pendiente de resolución dicha apelación, señaló audiencia de revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas.