SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1349/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
a)
El accionante a través de su representante, ratificó el tenor integro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: a) La Jueza demandada hizo caso omiso a la SCP 0986/2014 de 28 de mayo, la cual establece que una vez interpuesto el recurso de apelación incidental por la parte imputada, respecto a la resolución que dispuso medidas sustitutivas, si bien la autoridad jurisdiccional no pierde competencia en cuanto a la ejecución de las medidas impuestas, el fallo impugnado no puede ser objeto de modificación alguna en tanto el superior en grado no resuelva los aspectos apelados, razón por la que no adquiere firmeza, y al ser considerado, las medidas eventualmente podrían ser modificadas; y, b) En ese sentido, la autoridad demandada no debió señalar audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, aspecto que constituye la vulneración de su derecho al debido proceso, mismo que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad, puesto que si se instalaba esa audiencia se podía ordenar su detención preventiva.
El accionante alega como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto la autoridad demandada: a) No remitió el recurso de apelación planteado contra la Resolución de 12 de abril de 2016, que le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva; y, b) Estando pendiente de resolución dicha apelación, señaló audiencia de revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “otorgar”
- II.1.
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- Fragmento 9
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final,
- mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora.
- III.3.1. Respecto a la problemática identificada en el inc. 1)
- III.3.2. Respecto a la problemática identificada en el inc. 2
- toda vez que al existir un recurso de apelación planteado por el nombrado pendiente de consideración y resolución, mediante el cual justamente cuestionó la Resolución que dispuso la imposición de dichas medidas, no debió fijar audiencia de revocatoria de la medida recurrida en apelación, toda vez que en alzada los motivos que fundaron su imposición se encuentran cuestionados y podrían modificarse de considerarse el caso,
- III.4. Otras consideraciones
- 2° Remitir